Crime of damage to rented housing

15/12/2021

PENAL

Delito de daños en la vivienda alquilada

Crime of damage to rented housing

One of the elements required to face a crime of damage to rented housing or furniture is intent.
OCTOBER 30, 2021
8 min read

Francisco sevilla Caceres

 FRANCISCO SEVILLA CACERES
Lawyer
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Index of contents

We are going to see some important issues of the crime of damage to the rented home or to the furniture when the lease has been made with furniture and fixtures.

The Penal Code punishes those behaviors in which the subject causes damage to other people's property. Article 263 artículo 263 that in these cases the subject will be sentenced to a fine of 6 to 24 months, provided that the valuation of the damage exceeds 400 euros.

If the damages do not exceed 400 euros, he will be sentenced for a minor crime of damages (old misdemeanor)delito leve de daños with a FINE of 1 to 3 months.

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Will all the damages that appear in the house or in the furniture be considered a crime?

The answer is no.

The mere fact that damage to the home or furniture appears at the end of the rental does not mean that such conduct is considered a crime.

 

In order for said damages to have a criminal reproach, that is, for us to speak of a crime of damage to the rented home, it is required that they have been caused intentionally or willfully.

Damages due to gross negligence may also be penalized as long as their value exceeds 80,000 euros (which is unlikely in these cases).

In other words, if the damage has been caused by the usual desgaste usual wear and tear of things or by simple recklessness, we would not be talking about a crime but rather a civil matter that can be heard in civil courts but not in criminal courts. 

How must the damage to the home or furniture be accredited?

The damages must be accredited by the owner of the house.

Hence the importance that immediately when the lease contract ends or the property is taken by the Court if an eviction procedure has been carried out, the state of  procedimiento de desahucio home is examined by an expert and said damages are valued (photographic report , witnesses, etc).

Recommendations for the landlord and for the tenant:

 1st.- It is very important that before entering into the lease, the dwelling and the furniture be examined in detail, in order to detect any irregularity and highlight it in the contract or in an annex to it.

2nd.- Make a photographic or video report of the state of the house and the furniture when the lease is going to be signed.

3rd.- If the house is rented furnished, an inventory must be made as exhaustive as possible.

4th.- Point out any damage that may appear in the home or furniture.

Examples of crime sentences for damage to rented housing

Convicted of crime of damage

-Provincial Court of La Rioja (Section 1), sentence 04.18.2017:

» El 28 de mayo de 2012 los inquilinos entregaron las llaves de la vivienda.

El perito …., informa que visitó la vivienda el 6 de junio de 2012, presentando ésta un estado lamentable, totalmente incompatible con un uso normal de la misma, observando roturas en cajones de persianas, persianas, mobiliario, aparatos sanitarios, muebles de cocina, pavimentos de gres y parquet, alicatados, puertas, mecanismos eléctricos.., así como sustracción de mecanismos de cierre de todas las puertas, pintado de éstas de forma tosca, y suciedad general que afecta a toda la vivienda, llegando al extremo de excrementos de animales en algunas zonas.

Incorpora a su informe diversas fotografías en las que se aprecian los desperfectos y suciedad informados por el perito, en los muebles de cocina y encimera de la cocina, alicatados, puertas, lamas y cajas de persianas, armario, encimera y mueble de lavabo, y suciedad generalizada en las diversas estancias de la vivienda.

Es manifiesto que tales desperfectos exceden de los que pudieran derivarse del uso normal de la vivienda, y que no han podido ser causados sino intencionadamente, pues de otro modo no se explica que el lavabo se encuentre en el suelo, la suciedad sea notoria y generalizada, el armario no tenga puertas, las persianas estén rotas, haya boquetes en los azulejos, o que las puertas no tengan manillas…..

No hay un solo dato que permita apreciar la posible comisión del delito por un tercero en el escaso tiempo, nueve días, transcurrido entre la entrega de llaves y la inspección de la vivienda por el perito , sin que dicho perito informe que la puerta de entrada hubiera sido forzada, o que de otro modo se apreciara el acceso de terceras personas a la vivienda; resultando, en un juicio de inferencia lógico, que los daños, eminentemente intencionales, como resulta de las fotografías obrantes en autos e informa el perito, fueron causados por los acusados, pues ellos eran los ocupantes de la vivienda, sin que hayan dado una explicación razonable acerca de tan importantes daños y suciedad en la vivienda, que conforme al contrato de arrendamiento se encontraba en estado de servir al fin para el que se arrendó, así como consta en el contrato que inspeccionaron la vivienda antes de ocuparla, no siendo creíble que la ocuparan sin haberla visto, por más que se encontraran en la necesidad imperiosa de alquilar una vivienda, pues no se antoja imposible encontrar en la ciudad de Logroño un alquiler similar al pactado en este caso.»

-Audiencia Provincial de Albacete (Sección 1ª), sentencia 15.07.2010:

» Igual razón impide estimar las alegaciones sobre el delito de daños , su voluntariedad se deduce del tipo de daños , absolutamente diferente de los que se producen por un uso e incluso por un abuso de la vivienda alquilada , rotura de cristales, de las presiones, desperfectos en las ventanas, rotura de sillones, de timbre de la puerta y del telefonillo. En definitiva la Sala igual que el Juez considera que dichos daños se produjeron adrede y no son consecuencia del uso del inmueble arrendado, por lo que constituyen el delito de daños por la que se sanciona.»

-Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 10ª), sentencia 6.09.2016:

» Ha quedado probado que la acusada Claudia, en fecha y hora no concretada pero en todo caso, entre los días 3 y 7 de Mayo de 2013, conocedora de que iba a ser lanzada de la vivienda y con ánimo de menoscabar la propiedad ajena, causó de forma consciente desperfectos y destrozos en el mobiliario y en las instalaciones de la vivienda arrendada (tales como paredes rotas, arrancados tubos y cañerías de cobre, cables de luz, sacados los enchufes, rotura de persianas ventanas y somieres y colchones rotos, grifo de la cocina roto, desaparición del contador de la vivienda etc), dejando asimismo a vivienda en un estado lamentable en cuanto a su salubridad.»

Se absuelve del delito de daños

-Audiencia Provincial de Alava (Sección 2ª), sentencia 1.09.2014:

» Los daños apreciados no llegan a objetivar una intención de dañar, sino simplemente son indicativos de que la acusada no realizó un uso adecuado de la vivienda. Se trata de daños que evidencian un uso descuidado, incluso negligente; pero no evidencian un ánimo de perjudicar al propietario, ni siquiera uniéndole el hecho de que el propietario tuvo que interponer un procedimiento de desahucio; pues de tal hecho no cabe presumir en el presente supuesto el móvil o sentimiento de venganza que nuetren la intención de perjudicar a otro.

No es extraño que las alfombras se estropeen si se dejan en el balcón porque no se quiere hacer uso de las mismas; ni es difícil que se rompa una persiana o el cristal de una mesa accidentalmente si no se es cuidadoso en el trato de las cosas; por otra parte, las pintadas con rotulador que aparecen muy localizadas en paredes son como las que haría un niño en un descuido de su cuidador; estas dos últimas razones pueden igualmente predicarse de las marcas dejadas en puertas, la mesa, la encimera de estudio color blanco, un mueble mural o el marco de dos de los cuadros, así como de las manchas en unas cortinas, e incluso del somier partido; y, por último, es de notar que las humedades en uno de los baños se localizan en el techo, desconociéndose el origen de las mismas.

La perito se limitó a describir los daños únicamente a efectos de su valoración, sin que en su informe se excluya que dichos daños se deben a un uso descuidado o negligente de la vivienda.

Existe un generalizado consenso doctrinal en la conveniencia de reducir al mínimo la persecución penal de conductas que, como la de daños, tienen ya una respuesta civil indemnizatoria o restauradora. «

 

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